Pablo Gonzalez

Nicaragua: Violeta Barrios no estaba facultada a renunciar a la Indemnización ordenada en 1986, por la Corte Internacional de Justicia de La Haya,

Nicaragua: Violeta Barrios no estaba facultada

Nota de prensa de la CIJ da cuenta en 1991 de cómo Nicaragua renunció a cobrar a Estados Unidos la indemnización del juicio por la agresión militar de los años 80

Una declaración oficial de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya confirmó que el gobierno de Violeta Barrios de Chamorro renunció continuar con el procedimiento para tasar la indemnización que Estados Unidos debía pagar a Nicaragua, producto de la sentencia condenatoria de la CIJ emitida en 1986.


La comunicación revela que el Secretario de la Corte informó a la prensa el 27 de septiembre de 1991, que el gobierno Barrios renunció a la indemnización. 

El 12 de septiembre de ese año, el agente de Nicaragua en La Haya informó a la Corte que el gobierno decidió “renunciar a todo derecho de acción” y que “no deseaba continuar con el procedimiento”.

De acuerdo con la cita textual del documento que EL NUEVO DIARIO obtuvo, el Secretario de la Corte cita al agente nica, declarando en nombre de su gobierno: “Ha decidido renunciar a todo derecho de acción basado en el caso. 



No desea continuar con los procedimientos, y pidió una orden para que se registre oficialmente la suspensión del procedimiento y para que se remueva el caso de la lista”. 

Según el documento emitido el 26 de septiembre de 1991, el Presidente de la Corte mandó a registrar la suspensión del procedimiento y orientó remover el caso de la lista de la Corte, a solicitud del gobierno de turno de Nicaragua.

“En cumplimiento del artículo 89 de las Reglas de la Corte, el Presidente de este Tribunal fijó el 25 de septiembre de 1991, como el plazo dentro del cual el gobierno de Estados Unidos de América podría indicar si se oponía al desistimiento.

 En esa fecha, una carta de consentimiento de la suspensión fue recibido de parte del Asesor Jurídico del Departamento de Estado de Estados Unidos, a nombre de su gobierno”, dice el documento. 

“En consecuencia, el Presidente de la Corte, el 26 de septiembre de 1991, dictó una providencia de registro de la suspensión de las actuaciones y ordenó la eliminación del caso de la lista de la CIJ”, reza el documento histórico.

Violeta no estaba facultada

El especialista en derecho internacional, Róger Guevara Mena, sostiene que la decisión del gobierno de Barrios de Chamorro fue incorrecta, pues en su calidad de Presidenta de la República, la exmandataria no tenía esa facultad.

“En el derecho internacional, para que la parte tenga el derecho a renunciar a los bienes como resultas de un juicio internacional, la parte debe tener un mandato.

 Ese mandato tiene que ser soberano, y como la soberanía la ejerce el pueblo, este ejerce su soberanía a través de una elección, de un plebiscito o de un referéndum”, expresó Guevara Mena.

Según el especialista, el Presidente “no tiene el derecho de ceder los activos del Estado, y para ello tuvo que haber consultado, de manera que ese desistimiento realizado por la mandataria Chamorro lo que hizo fue suspender el proceso y la tasación de la decisión judicial de la CIJ”.

El gobierno de doña Violeta ni siquiera llevó una resolución de la Asamblea Nacional, ya que la Ley 130, derogando la Ley 92, Ley de Protección de los Derechos de Nicaragua en el marco de la Corte Internacional de Justicia, solo devolvía las cosas a la situación en que estaban antes de abril de 1990, agregó Guevara Mena. 

“Nicaragua pudo haber hecho en todos estos años esa consulta donde se desautorizaba a la mandataria por no tener mandato expreso para renunciar a esos fondos, y una vez aceptada la solicitud de Nicaragua, con el respaldo de un plebiscito, y luego, una vez admitida la solicitud, la Corte iba a efectuar la tasación en el estado en que había quedado antes de la renuncia. 

Una vez tasada por la Corte, el gobierno nicaragüense podía presentarse ante la Corte Federal de Justicia de Estados Unidos pidiendo el cumplimiento de la sentencia”, explicó Guevara Mena.

Derecho no perdido

El presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, José Pallais, considera que el hecho de que “no se ejerció la acción, no quiere decir que se haya perdido el derecho”.

“Se renunció a los procedimientos y eso no significa que se renunció a los beneficios de la sentencia”, agrega Pallais. 

Nicaragua denunció en 1984 a Estados Unidos por el ataque militar de la CIA en varios municipios del país, por el minado de los principales puertos marítimos de Nicaragua, por el aislamiento económico, por los sabotajes a objetivos civiles y económicos y por los daños materiales que estas actividades provocaron.

Dos años después, la Corte condenó a Estados Unidos, país que desconoció la jurisdicción de la CIJ en ese juicio. En 1991, Violeta Barrios de Chamorro renunció a cobrar la indemnización económica que en 1989 el gobierno había calculado en 17 mil millones de dólares.

El 27 de junio se cumplieron 25 años de la condena, y el presidente Daniel Ortega dedicó varios minutos de su discurso a cobrar esta “deuda histórica”, pero al parecer sin tener ninguna noción de la situación jurídica internacional del cómo había sido interrumpido el caso, y manejando la pretensión de Nicaragua sobre el monto de los daños, como una tasación de la Corte, algo que esta última no tuvo tiempo de hacer.

El ex vicecanciller Víctor Hugo Tinoco considera que esto es “parte de la retórica” del mandatario. “Si Ortega tiene interés en eso, tiene que reabrir un juicio”, sostiene, es decir, comenzar por impugnar la renuncia del gobierno de doña Violeta, y si lo resuelven favorablemente, continuar las resultas del juicio, es decir, el cobro de la indemnización.

http://noticiasrogeralonso.blogspot.com/2011/07/fue-renuncia-en-la-haya.html

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